Las organizaciones creadas con fines de lucro adoptan la forma de
- Asociaciones;
- estructuras empresariales (JSC, PJSC, LLC);
- asociaciones económicas;
- granjas campesinas;
- cooperativas/artículos.
Asociaciones. El propio nombre de esta forma de organización implica que será dirigida por una determinada empresa, dentro de la cual hay paz y entendimiento mutuo. Es como si unos amigos decidieran construir un barco, que luego planean ir de pesca comercial: uno de los compañeros aportó dinero, otro no tiene dinero, pero sabe construir barcos, un tercero de los amigos se graduó en una escuela marítima, y el cuarto tiene buenas conexiones comerciales. En definitiva, se forma un colectivo bastante viable «en grupo», cuando cada uno aporta lo que tiene para el objetivo común.
Las sociedades se componen de dos personas hasta el infinito, que tienen derecho a declarar cualquier cantidad de capital autorizado. La responsabilidad de una organización empresarial de este tipo se divide por igual entre todos los miembros. En caso de responsabilidad, la sociedad responde con su patrimonio y, si no es suficiente, con los bienes personales de cada socio. Este tipo de responsabilidad se denomina responsabilidad subsidiaria.
Sociedades de responsabilidad limitada. Este tipo de propiedad, como una sociedad de responsabilidad limitada, está tan bien «probada» que muchos fundadores de este tipo de empresas han establecido una sociedad de responsabilidad limitada. que muchos fundadores de este tipo de organizaciones comerciales contratan a un contable experimentado y le confían la «gestión» de la empresa, incluida la preparación de las cuentas para las autoridades pertinentes.
Puede haber de una a cincuenta personas como fundadores de una SRL. Importante: si el fundador o los fundadores resultan ser deshonestos y se obstinan en eludir la responsabilidad de sus actividades, la inspección fiscal tiene derecho a condonar las deudas del contable contratado y del director financiero.
Sociedades anónimas. No hace mucho tiempo, las sociedades anónimas (JSC) se dividían en cerradas y abiertas, hoy estas organizaciones comerciales se denominan públicas (PJSC) y no públicas (JSC). En cuanto a la organización y la gestión, las organizaciones comerciales establecidas bajo el tipo de sociedad anónima difieren poco de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL). La única diferencia significativa es que los fundadores no aportan una parte a la organización, sino que compran acciones de la misma.
Asociaciones empresariales. Esta forma de propiedad de una organización comercial difiere poco de una sociedad anónima. No tienen accionistas, en su lugar hay socios con su aportación, que contribuye al capital social. No hay límite en el tamaño del capital, el número de socios oscila entre dos y cincuenta personas. Una organización comercial en forma de sociedad mercantil es responsable ante sus clientes y el Estado con sus bienes, pero la empresa no es responsable de las acciones de sus participantes.
Hay que decir que los participantes de una organización comercial no suelen elegir esta forma de asociación. Puede ser adecuado para un tipo de actividad más bien limitado, como la aplicación rápida de una idea concreta relacionada con la innovación y el desarrollo científico.
Granjas. En esta forma de organización comercial y sus actividades participan no más de tres familias, que trabajan en la tierra o con el ganado, y hasta cinco personas «de fuera». No hay capital social para las explotaciones, y la responsabilidad es subsidiaria. Las explotaciones agrícolas pagan el impuesto agrícola unificado.
Esta forma de propiedad y explotación de una organización comercial es interesante para aquellos que puedan y quieran construir su negocio sobre el desarrollo del sector agrícola. Esta forma parece especialmente atractiva para las familias numerosas que viven en el campo y que han firmado un acuerdo agrícola. Si uno de los participantes quiere abandonar la granja, puede hacerlo sin demasiados problemas y será compensado.
Artels y cooperativas de producción. Esta forma de propiedad tiene mucho en común con los principios de la agricultura. La principal diferencia es que todo el mundo puede unirse a una cooperativa: particulares, empresarios y empresas comerciales. Las actividades que pueden emprender las cooperativas/artesanos son muy diversas: desde la producción de conservas hasta la organización de bodas. El número máximo de socios oscila entre cinco y el infinito, y sólo el 25% de los socios no trabaja en la cooperativa.